Este muevo proyecto propone gravar en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ya a partir de este año, determinadas inversiones que actualmente se encuentran exentas y lo estuvieron a lo largo de la existencia del tributo.

Esas inversiones para que no queden gravadas, tendrían que permanecer en el patrimonio de la persona, por lo menos durante 274 días del año, en forma continua o discontinua, o mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el mes de mayo del año siguiente.

Si ese plazo no se cumple quedarán alcanzadas por Bienes Personales las inversiones que se tienen al 31 de diciembre de cada año. El detalle de las inversiones, correspondientes a las personas humanas y las sucesiones indivisas, que deben mantenerse durante ese plazo para no pagar el impuesto, son las siguientes:

  • Depósitos en plazos fijos, independientemente la moneda.
  • Inversiones en títulos públicos.
  • Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.
  • Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversiones productivas.
  • Cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros.
  • Depósitos en cajas de ahorro, independientemente la moneda, con algunas mínimas excepciones.
Fuente: Larepublica.net

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