La ley 27399 es la que detalla los feriados -fijos y trasladables- y días no laborables por conmemoraciones patrias y celebraciones religiosas:
Feriados nacionales inamovibles:
1 de enero: Año Nuevo.
Lunes y martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1 de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
Feriados nacionales trasladables:
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Días no laborables:
Jueves Santo.
Feriados con fines turísticos
El Decreto 947/2020 fijó los siguientes feriados con fines turísticos para el año 2021:
24 de mayo
8 de octubre
22 de noviembreLa ley le otorga el carácter de días no laborables, para aquellos que profesen la religión judía, a los siguientes días:
Año Nuevo Judío (Rosh Hashana): 2 días
Día del Perdón (Iom Kipur): 1 día
Pascua Judía (Pesaj): 2 primeros días y los 2 últimos días
Para la religión islámica, los siguientes días, también como laborables:
Año Nuevo Musulmán (Hégira): 1 día
El día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr): 1 día
Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha): 1 día
Los trabajadores que profesen alguna de estas religiones y no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Feriados nacionales inamovibles:
1 de enero: Año Nuevo.
Lunes y martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1 de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
Feriados nacionales trasladables:
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Días no laborables:
Jueves Santo.
Feriados con fines turísticos
El Decreto 947/2020 fijó los siguientes feriados con fines turísticos para el año 2021:
24 de mayo
8 de octubre
22 de noviembreLa ley le otorga el carácter de días no laborables, para aquellos que profesen la religión judía, a los siguientes días:
Año Nuevo Judío (Rosh Hashana): 2 días
Día del Perdón (Iom Kipur): 1 día
Pascua Judía (Pesaj): 2 primeros días y los 2 últimos días
Para la religión islámica, los siguientes días, también como laborables:
Año Nuevo Musulmán (Hégira): 1 día
El día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr): 1 día
Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha): 1 día
Los trabajadores que profesen alguna de estas religiones y no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Fuente: EOLDC102634A
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